JESÚS GONZÁLEZ PÉREZ
El Decreto-Ley que aprueba el texto refundido, ha cumplido correctamente la delegación que en el Gobierno hacia la disposición final segunda de la Ley 8/2007, de 28 de mayo de suelo. Sin rebasar sus límites, ha refundido el texto de la nueva ley y los preceptos del texto refundido que declaraba vigentes, aclarando, regularizando y armonizando la terminología de ambos. Por lo que, al elaborar esta nueva edición nos hemos visto obligados a extender considerablemente nuestros comentarios a aspectos tan importantes de la Ordenación del suelo que aquella no contemplaba, como son todos los del Título VI que no contenía la Ley 8/2007. Por otro lado, la entrada en vigor de la ley que ahora se refunde dio lugar, como siempre suele ocurrir ante Leyes de tanta trascendencia, a una rica bibliografía que se ha tenido en cuenta en cuenta, al mismo tiempo que las Comunidades autónomas han seguido promulgando disposiciones de distinto rango -algunas, importantes Leyes generales- sobre ordenación territorial y urbanística. Esta nueva edición nos ha permitido contrastar nuestra opinión con los autores de tantos trabajos -lo que hemos reflejado en el texto- y actualizar las referencias que continuamente se hace a la normativa autonómica.