CARMEN LAZARO
I. EL CASUISMO ROMANO. 1. Los supuestos de concurrencia. 1.1. Daños causados por un excesivo castigo: el caso del maestro zapatero. 1.2. Daños causados por impericia. 1.3. Daños causados por negligencia. 1.4. Irrelevancia del elemento subjetivo de la conducta. 2. Los supuestos de no concurrencia. 2.1. La impericia. 2.2. La negligencia. 2.3. Daños realizados por terceros. 2.4. La vis maior. 2.5. Los supuestos de exclusión explícita de la concurrencia. 3. El régimen de la concurrencia de acciones. 3.1. Cuestiones preliminares. 3.2. La resolución de concurso. 3.3. Formas de resolución del concurso en las fuentes analizadas. 3.4. Fundamentos de la opción entre los medios procesales. 4. La cuantificación del daño. 5. Resultados. II. APROXIMACIÓN A LA REINTERPRETACIÓN DE LOS JURISTAS DEL IUS COMMUNE. III. EL DERECHO CIVIL HISTÓRICO VALENCIANO. 1. La responsabilidad derivada del contrato de arrendamiento en el texto de los Furs de València. 2. La cuantificación del daño.
En este trabajo pretendemos analizar aquellos supuestos de las fuentes jurídicas romanas de los que es posible concluir una concurrencia de responsabilidades: una derivada del contrato de arrendamiento (locatio-conductio) y otra que encuentra su tipificación en la Lex Aquilia de damno dato. En esta línea, debemos clarificar las relaciones jurídicas que describen los pasajes sometidos a examen con el objeto de fijar los límites en el quantum de responsabilidad, que vendrá determinado por el ejercicio concurrente o no de las acciones que proporciona el hecho ilícito. Dª. María del Carmen Lázaro Guillamón. Profesora de Derecho Romano. Departamento de Derecho Público. Universidad Jaume I.