MONTOYA MELGAR ALFREDO
La nueva figura del trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE) ha recibido el tratamiento jurídico más detenido hasta el momento en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y viene caracterizada, por una serie de notas concurrentes que aparecen recogidas en la definición su artículo 11.1 A tenor de este precepto, son TRADEs «aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales», definición que se completa con una serie de «condiciones» que el trabajador ha de «reunir simultáneamente», incluidas en su artículo 11.2. La anterior regulación se ha completado con el Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.