PASCUAL MATERO FABIO
Hace ya más de cien años escribía Mario Navarro Amandi que para que una ley electoral pueda decirse buena, es preciso que tenga voto todo el que deba tenerlo, que el voto dé por resultado la ponderación exacta de las fuerzas sociales, que la elección no pertenezca a las mayorías, sino a todos los electores y que la elección no pueda falsificarse. Hoy, aunque es indudable el muy alto grado de limpieza y corrección del proceso electoral, no dejan de ser necesarios múltiples mecanismos que prevengan conductas fraudulentas, desde empadronamientos de conveniencia, hasta la presentación de candidaturas por formaciones ilegales, pasando por la regularidad del voto emigrante, la cobertura informativa de los medios de comunicación públicos o las inauguraciones de obras en plena campaña electoral, sin olvidar la depuración de los errores que pueden producirse en un recuento llevado a cabo por ciudadanos no siempre conocedores de los detalles del derecho electoral. Por ello resulta más que oportuna una obra que aborda la triple vertiente de los mecanismos de control que han de impedir tal falseamiento, tanto los de naturaleza administrativa, puestos a disposición de las Juntas electorales, como los jurisdiccionales que ejercen los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional. Para ello el autor se vale de su doble condición de Profesor universitario y de Letrado de las Cortes Generales que ha prestado servicios de asesoramiento a la Junta Electoral Central, circunstancia que le permite compaginar el rigor teórico con la imprescindible perspectiva práctica. Todo ello con una vocación de exposición sistemática de la regulación actual, que pueda resultar útil a quienes tienen que operar dentro del procedimiento electoral - singularmente formaciones políticas, órganos de la Administración electoral y tribunales - pero que no olvida tampoco proponer los cambios legislativos que pudieran tomarse en consideración para las futuras reformas de la LOREG que parecen preludiar los estudios al respecto encargados a la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados y al Consejo de Estado, y que garanticen la continuidad de la mayor de las características de la normativa actual, esto es, su alto grado de eficacia, que lleva a una valoración altamente positiva del sistema en vigor.