ABOGADOS GARRIGUES
La viabilidad empresarial, en un sistema de economía de mercado, es algo que depende en último término de la rentabilidad. Una empresa que no llegue al umbral de rentabilidad o «break-even» tarde o temprano tendrá problemas porque, por hipótesis, las pérdidas no son sostenibles indefinidamente. Aunque tanbién la supervivencia podía depender del esquema de amortización que la empresa tuviera en los recursos ajenos con que contó para atender a sus inversiones y a la dotación de su circulante. Ese esquema podía ser correcto para unas condiciones de mercado en las que se movió España en el anterior ciclo.
Pero la crisis que comenzó en el segundo semestre de 2007 cambió el escenario. La caída en ventas que entonces sufrió el sector inmobiliario unida a la fuerte restricción del crédito por parte de las entidades financieras provocó un grave desequilibrio en la mayoría de las empresas del sector, lo que con el tiempo se ha trasladado al sector industrial y, en general, a casi todos los sectores de la economía.
En pocos casos ha sido tan claro cómo, la realidad social, ha demandado una reforma legislativa para regular una práctica de mercado, las refinanciaciones, muy necesitada de ello. El problema está en que la regulación que ha llegado, de la mano del RDley 3/2009, se ha centrado casi exclusivamente en la cuestión que más preocupaba, la rescisión, desaprovechando la oportunidad de crear un verdadero instituto preconcursal que incentivase a los agentes económicos a buscar soluciones previas para evitar el concurso, al igual que existen en otros países de nuestro entorno.