EMBID IRUJO, ANTONIO
Brasil es prácticamente un continente en Sudamérica y España un estadio de tamaño medio en Europa. Ambos países tienen condiciones hidrográficas y climáticas diversas pero en los dos, sin embargo, se dan una serie de temas comunes en el derecho de aguas que merecen ser considerados.
Estamos, así, ante Estados descentralizados políticamente y con importantes poderes de los Estados federados y de las Comunidades Autónomas, respectivamente. En ambos casos la gestión de las aguas se quiere basar en la planificación hidrológica; en los dos supuestos el dominio público forma la base común de la consideración jurídica de las aguas. Igualmente los problemas ambientales, de calidad de las aguas tienen cada día más importancia y se considera a la cuenca hidrográfica como referencia específica a la hora de construir la gestión de las aguas en ambos casos. Curiosamente, por tanto, nos encontramos ante aproximaciones de un calado muy importante entre derechos de aguas de países muy distintos, cumpliéndose una máxima establecida hace muy poco tiempo y necesitada de continua experimentación acerca de la homogeneización sucesiva y progresiva entre derechos de agua de distintos países motivada por razones fundamentalmente ambientales.
Esas razones justifican un estudio de derecho comparado que dos equipos de las Universidades de Zaragoza (España) y Rio Grande do Norte de Natal (Brasil) han llevado a cabo para de una manera coordinada estudiar sistemáticamente ordenamientos jurídicos que toman como referencia común la necesidad de realizar la mejor utilización racional posible de las aguas.
El rigor, calidad, utilización de las mejores fuentes bibliográficas y jurisprudenciales, caracterizan la realización de una obra que está llamada a tener un hueco preferente en la doctrina especializada de ambos países.