FERNÁNDEZ BUJÁN FERNÁNDEZ, ANTONIO
El Derecho Romano constituye la experiencia jurídica más paradigmática de la historia europea. La enseñanza del Digesto Justinianeo en la Bolonia del siglo XI, está en el origen de la que fue la primera universidad europea, y contribuye, desde entonces, a la conformación de la lógica jurídica de los estudiantes de las Facultades de Derecho, al tiempo que les faculta para entender los distintos Ordenamientos jurídicos modernos como el resultado de sucesivas experiencias históricas, que deberán ser tenidas en cuenta por los estudiosos a la hora de interpretar y aplicar el derecho vigente, así como para abordar la antigua y permanente aspiración de construir un sistema jurídico y una ciencia del derecho de carácter supranacional.
La relegación que históricamente se ha producido en el estudio del Derecho Público Romano no se justifica, para el autor (A.), en atención a la unidad lógica del Ordenamiento jurídico, a la necesidad de explicar la norma jurídica en el contexto político y socioeconómico en el que nace y a las múltiples y variadas enseñanzas que depara el estudio de los principios y normas constitucionales, administrativas, penales, fiscales o internacionales que caracterizan a la comunidad romana.
La principal novedad de la presente edición -en la que se realiza asimismo la actualización de la bibliografía y el índice analítico- consiste en la adición, en el marco del Capítulo XVI, referente al Derecho Administrativo Romano, de un apartado sobre Arbitrajes de Derecho Público, en el que se procede a analizar el arbitraje internacional, el arbitraje federal, el arbitraje administrativo y el arbitraje legal.
El arbitraje administrativo romano era la fórmula usual de resolución de las controversias que se producían entre los distintos tipos de ciudades: de pleno derecho, libres, estipendiarias, tributarias, sometidas al poder romano o integradas en el territorio romano en virtud de tratados, así como entre municipios o colonias, o bien entre alguna de estas entidades y ciudadanos romanos o extranjeros residentes en su territorio.
Solían ser objeto de arbitraje administrativo supuestos de conflictos referidos a límites territoriales, allanamientos de terreno público, discrepancias de orden interno entre comunidades públicas, división de cosas comunes, asuntos de naturaleza tributaria o financiera, discordancias surgidas entre ciudadanos y los distintos entes públicos, desviación de ríos públicos, y utilización ilícita de servidumbres, de aguas públicas y de ríos públicos, siendo especialmente numerosas las inscripciones epigráficas y los textos referidos a arbitrajes sobre controversias atinentes a aguas. La previsión y regulación del arbitraje administrativo en Roma constituye una manifestación de la clasicidad y actualidad del Derecho Romano también en esta materia.