MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, J.A.
Las escalofriantes cifras de víctimas mortales a manos de sus parejas o exparejas hace necesario combatir esta lacra no solo desde la jurisdicción penal, sino también desde la civil. Cuando existen hijos menores, los tribunales españoles, por norma general, atribuyen la guarda y custodia al progenitor que ha sufrido maltrato, pudiendo los jueces, desde la jurisdicción penal, privar al violento tanto de la patria potestad como del régimen de visitas.
Del mismo modo, el legislador ha articulado mecanismos tanto para prevenir que el agresor contraiga matrimonio y constituya una nueva pareja de hecho como para que las víctimas puedan cobrar la pensión de viudedad, en caso de fallecimiento de su maltratador, si acreditan que estas agresiones se produjeron en el momento del procedimiento de separación o divorcio.