SCHMITT, CARL
ESTUDIO PRELIMINAR: Carl Schmitt: la autoridad del poder, por José M.ª Baño León.
I. Introducción
II. Schmitt en el contexto del autoritarismo alemán
III. El tratamiento schmittiano de la dictadura
1. La evolución del pensamiento teórico schmittiano sobre la dictadura
2. La noción de soberanía en Schmitt y su ligazón con el estado de excepción
3. La evolución de la interpretación constitucional del art. 48: la dictadura del presidente del Reich
4. La apertura del art. 48.2 al decreto-ley
IV. A hombros del dictador soberano puro: Carl Schmitt, defensor y propagador del régimen nazi
V. La actualidad del pensamiento schmittiano en pro del poder
Nota sobre esta edición
I. LOS EFECTOS DEL ESTADO DE GUERRA SOBRE EL PROCEDIMIENTO PENAL ORDINARIO
II. DICTADURA Y ESTADO DE SITIO. UN ESTUDIO JURÍDICO-PÚBLICO
III. LA DICTADURA. DESDE LOS COMIENZOS DEL PENSAMIENTO MODERNO DE LA SOBERANÍA HASTA LA LUCHA DE CLASES PROLETARIA
Advertencia preliminar a la cuarta edición (1978)
Advertencia preliminar a la tercera edición
Prólogo a la segunda edición
Prólogo a la primera edición
Capítulo 1. La dictadura comisarial y la teoría del Estado
a) La teoría técnico-estatal y la teoría estatal-jurídica
b) La definición de la dictadura comisarial en Bodino
Capítulo 2. La práctica de los comisarios regios hasta el siglo xviii
Digresión sobre Wallenstein como dictador
Capítulo 3. La transición a la dictadura soberana en la teoría del Estado del siglo xviii
Capítulo 4. El concepto de dictadura soberana
Capítulo 5. La práctica de los comisarios del pueblo durante la Revolución francesa
Capítulo 6. La dictadura en el ordenamiento del Estado de derecho existente (el estado de sitio)
IV. LA DICTADURA DEL PRESIDENTE DEL REICH SEGÚN EL ARTÍCULO 48 DE LA CONSTITUCIÓN DE WEIMAR
La interpretación hoy habitual del art. 48, párr. 2
La ejecución práctica del estado de excepción
Insuficiencias de la interpretación habitual frente a la praxis del estado de excepción
Explicaciones del Gobierno sobre el art. 48, párr. 2
Necesidad de un estudio a fondo del art. 48, párr. 2
El texto del art. 48, párr. 2
Significado de la expresión Ausser Kraft setzen
Historia de la gestación del art. 48, párr. 2
La regulación del art. 48, párr. 2, como algo provisional
Diferenciación respecto al derecho del Estado en una situación de emergencia
Diferenciación respecto a la posición del príncipe soberano
Diferenciación respecto a la dictadura soberana de una Asamblea Nacional
La regulación típica del estado de excepción en un Estado de derecho
La especificidad de la regulación del art. 48, párr. 2
Secuelas de un aplazamiento de la regulación de desarrollo prevista en el párr. 5 del art. 48
Límites generales de las competencias otorgadas en el art. 48, párr. 2
a) La Constitución como presupuesto de la «seguridad y orden públicos»
b) El mínimo de organización intangible contenido en el art. 48
c) Limitación a medidas y concepto de medida
Diferencia esencial entre los fenómenos jurídicos normales y los del estado de excepción
Límites de la doctrina del derecho estatal respecto al art. 48, párr. 2
La ley de ejecución del art. 48 de la Reichsverfassung
El esquema general de la regulación del estado de excepción por parte del Estado de derecho
El derecho constitucional en vigor del art. 48 y la «regulación más detallada»
V. DICTADURA
I. La dictadura en el derecho romano
II. La dictadura desde el Renacimiento
III. La dictadura del estado de excepción
IV. Dictadura comisarial y dictadura soberana
V. La dictadura del presidente del Reich
VI. La dictadura del proletariado
Bibliografía
Apéndice del editor
VI. EL SIGNIFICADO EN EL DERECHO PÚBLICO DEL REGLAMENTO DE NECESIDAD, ESPECIALMENTE SU VALIDEZ JURÍDICA
Este volumen reúne por vez primera los trabajos de Carl Schmitt dedicados a la dictadura y al derecho de excepción que abarcan desde el año 1916 a 1932. Esta visión diacrónica descubre, como destaca el estudio preliminar de José María Baño León, la importancia del derecho de excepción en el conjunto del pensamiento schmittiano. Los estudios sobre la dictadura no son una contribución aislada, sino la base del pensamiento jurídico y político de Schmitt, un aspecto hasta ahora minusvalorado, que explica también su filosofía política: es en el momento decisivo de la situación excepcional donde reside el núcleo esencial del fenómeno jurídico, lo que se aplica también al derecho de excepción económico, cuando la suerte de los Estados y los pueblos se liga a la subsistencia misma de las prestaciones públicas. Un clásico imprescindible para entender la utilización sistemática del decreto-ley en la crisis económica de nuestros días, o la reducción de los emolumentos de los funcionarios públicos, cuyos antecedentes se encuentran en la recesión económica de la etapa postrera de la República de Weimar.