DIAZ BAUTISTA, ANTONIO
La apelación en las constituciones de Diocleciano. Antonio Díaz Bautista. Las garantías personales en los rescriptos de Diocleciano. Antonio Díaz Bautista. Verba contra Veritatem en los rescriptos de Diocleciano / Antonio Díaz Bautista. La responsabilidad por vicios ocultos en la compraventa de esclavos en la legislación de Diocleciano. Adolfo Díaz-Bautista Cremades. La regla res inter alios acta en la legislación de Diocleciano sobre contratos reales. Adolfo Díaz-Bautista Cremades. La actitud de Diocleciano ante el fenómeno religioso / José Antonio Martínez Vela. La prueba en los rescriptos de Diocleciano / María Dolores Parra Martín. La rescisión del contrato en los rescriptos de Diocleciano. La laesio ultrea dimidium. María Dolores Parra Martín. El contrato de depósito en los rescriptos de Diocleciano. María Dolores Parra Martín. La reforma política de Diocleciano. Eva María Polo Arévalo. Límites y prohibiciones imperiales en las transacciones comerciales. Juan Ramón Robles Reyes. Clasicismo jurídico en los rescriptos de Diocleciano sobre competenca jurisdiccional. Juan Ramón Robles Reyes. La legislación de Diocleciano en materia de accvsatio mvlieris. Pedro Resina Sola. Tres constituciones de Diocleciano sobre el urbanismo de finales del s. III DC. Rosalía Rodríguez López.
La memoria del pasado está poblado de personajes a los que se admira o de denuesta, sin que podamos precisar nunca con absoluta nitidez en qué medida los brillos y las sombras que los rodean han sido exagerados por la lente deformadora del recuerdo. Entre los villanos, ocupa Diocleciano un lugar tradicionalmente destacado, casi parangonable con el de Nerón. Seguramente la doble inquina, la religiosa y la política, ha impedido que Diocleciano tuviese un papel más destacado en el arte y la literatura del Renacimiento y el Barroco, tan proclives a fantasear sobre los grandes personajes de la Antigüedad. Sin embargo, los romanistas conocen bien la importancia que tiene la producción jurídica de este emperador, tradicionalmente ?maldito?. El nivel técnico de las constituciones dioclecianeas es muy elevado y sus redactores no sólo hacen gala de un elevado dominio de los conceptos jurídicos, sino también de una considerable dosis de pragmatismo, porque, en muchas ocasiones, introdujeron retoques en las soluciones clásicas, que, son alterar substancialmente su tradicional estructura, mejoraban la eficacia de su aplicación.