OBARRIO MORENO,JUAN ALFREDO
PROEMIUM 1. Justificación del tema. 2. El proceso sumario en el reino de Valencia. PRIMA PARS. INTERDICTUM UTI POSSIDETIS VEL JURISFIRMA. 1. Origen. 2. Nomenclatura. 3. Finalidad. 4. Ámbito de aplicabilidad. 5. Naturaleza jurídica. 6. Ámbito jurisdiccional: el conflicto de jurisdicciones. 7. El órgano jurisdiccional competente. 8. Solicitud. 9. Requisitos para su admisión. 10. La retención de la posesión en sus distintas clasificaciones. 11. La tramitación del libelo o demanda. 12. La notificación de la demanda. 13. Remedios del demandado. 14. Revocación de la firma de derecho. 15. Resolución sobre el artículo contra el decreto de admisión del a jurisfirma. 16. Judicium quis interim. SECUNDA PARS. SEQUESTRATIO POSSESSIONIS. 1. La prohibición del uso. 2. Definición. 3. Naturaleza. 4. Tipología. 5. Finalidad. 6. Objeto. 7. La figura del secuestrador. TERTIA PARS. INDEX. 1. Fuentes jurídicas. 2. Fuentes legales. 3. Procesos judiciales. Archivo del reino de Valencia. 4. Sentencias otorgadas y publicadas por la Real Audiencia de Valencia. 5. Índice de autores. 6. Índice bibligráfico.
El trabajo que ahora presentamos es una parte de la investigación sobre el interdicto uti possidetis: su origen en las fuentes romanas, su recepción en la escuela estatutaria, en los tratados tardo-medievales o en los distintos reinos hispanos, hasta llegar a su regulación en el derecho actual? ?con esta primera aproximación, en la que se aborda su vigencia en el Reino de Valencia, pretendemos, a su vez, seguir reivindicando que la tradición romanística se halla dentro del ámbito del Derecho romano? ? sin el conocimiento del Corpus Iuris Civiles y su enraizamiento en los dis Corpora Iura bajo-medievales no se podría comprender la forma mentis del jurista contemporáneo, ni el contenido de los distintos Códigos y Constituciones? ?esta línea de pensamiento será la que prevalecerá en buena parte de la doctrina medieval, al arrogarse el principio: Qui vult scire consecuentes deber primo scire antecedentesm, esto es, quien quiera conocer los consecuetes, debe, primeramente, conocer los antecedentes?