ALBURQUERQUE, JUAN MIGUEL
I. Introducción. Sobre el deber natural y moral y el derecho romano de alimentos. II. Contenido y alcance de los términos alimenta et victus. III. Transacción. Previsiones romanas y algunos planteamientos actuales sobre la transacción de alimentos. Supuestos de jurisdicción voluntaria. IV. Regulación de Antonino Pío y Marco Aurelio acerca de la prestación de alimentos en derecho romano. Reciprocidad, precedentes, indicios y conjeturas. V. Alimentos y provisiones: observaciones y casuística en tema de legados (D. 34,1 y D. 33,9) VI. La prestación de alimentos entre ascendientes y descendientes. VII. Realidad social o jurídica de la prestación de alimentos entre cónyuges. VIII. Madre e hijos. El reconocimiento y la inclusión jurídico-social de la madre y en el cumplimiento de la obligación de alimentos respecto a los hijos. Reciprocidad en situaciones de necesidad y dependencia. IX. Obligación de alimentos entre hermanos.
Desde el Derecho Romano, la obligación de prestar alimentos está incursa en los deberes que se derivan de las instituciones del matrimonio, la patria potestad, el parentesco, la tutela y la curatela. La Constitución Española recoge el deber de alimentos en su artículo 39, conforme al cual: ?Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en los que legalmente proceda?, en lo que resulta destacable la especial referencia que se realiza en la norma constitucional a los alimentos debidos a los hijos menores de edad. Este trabajo viene a enriquecer una materia que requería un estudio global, como el realizado por el autor, que constituye sin duda un avance en el conocimiento y la investigación en el marco de los estudios romanísticos, al propio tiempo que está llamado a suscitar un notable interés entre los estudiosos de otras disciplinas jurídicas, de forma singular entre los civilistas, con lo que ellos supone de contribución a la deseable conexión entre la investigación histórica y la dogmática moderna, tan necesaria para el progreso de la ciencia del derecho.