ESCUDIN PALOP VICENTE - BELAND
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El estudio de los recursos administrativos no ha merecido el interés que presenta su enorme potencialidad jurídica al ser un instrumento que permite a la Administración la anulación o reforma de actos, en principio, inmodificables.
En nuestro Derecho el recurso administrativo cumple una triple función: la de garantía de los administrados; la de instrumento de fiscalización interna de la Administración y la de medio de administrativización de relaciones jurídicas entre particulares.
Como garantía, con frecuencia, es la única a disposición de los ciudadanos ya que su alternativa, la Jurisdicción contenciosa, presenta graves inconvenientes que la transforman en un mecanismo que no cubre la totalidad de las actuaciones administrativas.
Desde otra perspectiva, los recursos son un instrumento de control jerárquico, función que se ha mantenido en nuestro ordenamiento, sin interrupción y prácticamente sin cuestionamiento, hasta el momento presente, como demuestra su pervivencia en la Ley 30/1992, pese a efímeros cambios de denominación.
Como novedad el libro dedica una especial atención los recursos administrativos como medio de administrativización de relaciones jurídicas entre particulares. Nuestro ordenamiento jurídico ha reconocido, tradicionalmente, la fiscalización por la Jurisdicción contencioso-administrativa de actos de los particulares que tienen atribuidos el ejercicio privado de funciones públicas. El modo de transformar una actuación inter privatos en pública ha sido y sigue siendo la interposición de un recurso administrativo ante la autoridad de quien depende el servicio o actividad de interés general realizado por un particular.
A las modalidades tradicionales de ejercicio privado de funciones públicas (concesionarios y contratistas) se han añadido, en la actualidad, la realización por los particulares de las denominadas actividades liberalizadas, que con anterioridad eran consideradas como servicios públicos. Dichos servicios de interés general se reconducen al ámbito administrativo y a su Jurisdicción a través de mecanismos que, pese a la pluralidad de denominaciones y a las notables especialidades, que presentan, constituyen recursos administrativos especiales, resueltos por las denominadas Administraciones reguladoras.
También, se ha atendido, con especial cuidado, las sucesivas novedades introducidas en los recursos relativos a la contratación administrativa, materia que tiende a ampliarse a relaciones en las que no intervienen entidades públicas.
Todos estos aspectos han sido analizados a través de un profundo análisis de la doctrina y de la jurisprudencia recaída sobre la materia, que permite el conocimiento de numerosos e importantes aspectos de la institución, que con anterioridad no habían sido abordados.