ALFONSO SÁNCHEZ, ROSALÍA
Transcurridos cinco años desde la entrada en vigor del Reglamento comunitario 1435/2003, del Consejo, de veinticinco de julio, relativo a la sociedad cooperativa europea y de la Directiva 2003/72/CE que lo complementa en lo que respecta a la implicación de los trabajadores, el legislador español tan sólo ha procedido a transponer esta última a través de la Ley 31/2006, de 18 de octubre. Tiene nuestro legislador aún pendiente el garantizar la efectividad de las normas societarias de aplicación directa contenidas en el Reglamento a través de la promulgación de una Ley sobre la sociedad cooperativa europea domiciliada en España, al modo en que lo ha realizado en el marco de la sociedad anónima europea (Ley 19/2005, de 10 de noviembre). Razones de política competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cooperativas son las que se esconden tras esta demora, lo que si bien explica el retraso no justifica el vació legal provocado y la imposibilidad de domiciliar en España, por el momento, sociedades cooperativas europeas. Pese a ello (o fundamentalmente por ello), la presente obra pretende ofrecer un completo y riguroso estudio del régimen jurídico de la sociedad cooperativa europea, incluyendo los aspectos propios del Derecho de sociedades, las cuestiones relativas a la implicación de los trabajadores, las especialidades fiscales y tributarias, así como la perspectiva internacional-privatista de la figura. Lógicamente no podía quedar fuera el análisis de su particular régimen económico-financiero y el de los aspectos contables, necesitados de adaptación a las exigencias de las Normas Internacionales de Contabilidad y del nuevo Plan General Contable. Es éste un trabajo colectivo e interdisciplinar en el que se analizan con visión crítica los principales problemas que suscita la ?entrada en escena? de una nueva figura de alcance europeo pero cuyo régimen queda condicionado por la necesaria interrelación entre las normas comunitarias y las propias del Estado miembro en el que decida radicar su domicilio.