GOMEZ LIGÜERRE, CARLOS
Con frecuencia, un daño es consecuencia de las acciones u omisiones de varias personas. Cuando eso ocurre, a los problemas habituales del Derecho de Daños se suma el del régimen jurídico que habrá que regir las relaciones de los responsables con la víctima del daño y las de éstos entre sí. Ante la ausencia de una regla específica en el Código Civil español de 1889 para solucionar los problemas que plantean este tipo de situaciones, una jurisprudencia ya consolidada y un creciente número de leyes especiales optan por imponer la solidaridad entre los responsables del daño, pese al carácter negocial de la regulación de la solidaridad en el Código Civil.
La solidaridad, genéricamente regulada en los artículos 1137 a 1148 del Código Civil, permite a la víctima del daño reclamar la indemnización de cualquiera de los responsables con independencia de su contribución al desastre. De este modo, la solidaridad se ha convertido, en el Derecho español de daños, en una regla pro damnato que refuerza su posición en el proceso y asegura el cobro de la indemnización.
El proceso, sin embargo, no ha tenido en cuenta los efectos que una regla general de responsabilidad solidaria puede tener en el comportamiento de los potenciales causantes de daños y, por tanto, en la prevención de accidentes. El trabajo trata de esos efectos y propone alternativas a la condena solidaria. Un estudio que será de utilidad a teóricos y prácticos del Derecho que tengan que resolver los problemas que plantea la distribución de responsabilidad entre varios agentes responsables.