JESUS AVEZUELA
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Desde los primeros estudiosos del Derecho público norteamericano como Woodrow Wilson, Frank Goodnow, Ernst Freund o Bryan Mawr, o más recientemente Breyer, Stewart, Sunstein, Spitzer, Strauss, Scotland, el Derecho Administrativo se ha conceptuado como aquella rama del Derecho que, ajeno a las necesidades de la búsqueda de remedios garantistas contra los exorbitantes poderes absolutistas de la vieja Europa, regula las agencias administrativas.
A diferencia del sistema administrativo europeo continental, en el caso norteamericano, la Administración -las agencias- no preexiste en su diseño constitucional ni se prevé siquiera su presencia, sino que es el resultado de una exigencia práctica, la interpelación de atender a una serie de necesidades a las que el Congreso no alcanzaba. Surgen así las agencias como poder administrativo, técnico, apolítico -diferente del poder ejecutivo atribuido por la Constitución al Presidente- cuya potestad normativa está fundada en un acto de delegación por parte del Congreso.
El objeto de la obra que se presenta es examinar la extraordinaria dimensión de la acción supervisora de la potestad normativa de las agencias por parte del Presidente de los Estados Unidos considerada como uno de los aspectos más revolucionarios del Derecho Administrativo de las últimas décadas y que ha colocado al Presidente definitivamente en el podium dentro de la histórica competición entre los poderes constitucionales (Presidente, Congreso y Tribunales) por tener el control de los demás.
La revisión presidencial se ha convertido, así, en un mecanismo ampliamente utilizado a través del cual el Presidente puede ejercer una autoridad significativa y a veces determinante, sobre el proceso de creación de normas por las agencias, que se ha calificado por algunos como el camino al «régimen autoritario» (Tanya L. Green) y que, en todo caso, vuelve a cuestionar una vez más la independencia de las agencias. Precisamente por ello, llama la atención el hecho de que otros países de tradición opuesta al modelo anglosajón, hayan optado -como en nuestro caso- por integrar el sistema de agencias, cuando el propio esquema norteamericano no deja de cuestionarse en este punto. Y, en consecuencia, no puede pretenderse un inmediato y pacífico asentamiento de estas instituciones que, sin embargo, depende de tantos factores, incluido, la cultura jurídico-política de cada país.